Tamaño Actual: 100%

Home Page

Grado

Normativa de permanencia

NORMATIVA DE PERMANENCIA DE LA UNIVERSITAT DE BARCELONA PARA ESTUDIANTES QUE CURSAN GRADOS Y MÁSTERES UNIVERSITARIOS


La normativa de permanencia vigente hasta ahora fue aprobada por el Consejo Social en fecha 24 de julio de 2009, tal y como se establece en el artículo 46.3 de la Ley Orgánica de Universidades y el artículo 129 del Estatuto de la Universitat de Barcelona.


Esta norma se ha aplicado durante los tres primeros cursos de implementación de las enseñanzas de grado y máster dentro del marco del Espacio Europeo de Educación Superior. Después de estos tres años, se puede valorar su aplicación como positiva en cuanto que ha ayudado a mejorar los objetivos establecidos por la propia norma, básicamente en cuanto al aprovechamiento de los estudios por parte del alumnado y, en consecuencia, a la mejora del rendimiento académico.


Transcurrido este periodo y, sin menospreciar esta valoración general, se ha constatado la necesidad de revisar el contenido de la normativa, básicamente por tres factores esenciales.


Por un lado, es imprescindible simplificar el sistema de funcionamiento del régimen de permanencia; la complejidad del texto actual dificulta enormemente la comprensión y aplicación de la misma tanto por los propios estudiantes afectados, como por las personas que gestionan y resuelven las diversas situaciones previstas.


Por otro lado, el curso 2011-2012 finaliza el periodo transitorio establecido por las Normas reguladoras de la evaluación y de la calificación de los aprendizajes, de forma que a partir del curso 2012-2013 se aplicará ya de forma general la realización de una sola convocatoria de evaluación en todas las asignaturas, cuestión esta que incide de forma significativa en el desarrollo curricular de los estudiantes.


Y, en tercer lugar, no podemos desconocer el contexto social y económico catalán que, de forma directa, está afectando al desarrollo académico y docente de todas las universidades públicas y, en consecuencia, de esta universidad. Esta afectación se está produciendo tanto mediante la congelación (a veces reducción) de recursos docentes, como por el incremento sustancial de los precios públicos que se aprueban por cada curso académico.


Estos factores, junto con el objetivo general de utilizar de forma eficiente los recursos públicos que la sociedad pone a disposición de la universidad y, por lo tanto también de los estudiantes, determinan la necesidad de revisar la normativa anterior, no tanto para modificar el objetivo final sino sobre todo, para ajustar los instrumentos académicos utilizados para lograr los objetivos de mejora del rendimiento académico y de un buen aprovechamiento de los recursos docentes disponibles.


Así pues, los elementos básicos de esta Normativa se articulan a través de un engranaje académico sencillo y eficaz: las dos variables a considerar son el número de créditos a matricular y el número de créditos a aprobar. Y esto se hace garantizando la posibilidad de seguir los estudios a tiempo parcial o a tiempo completo, facilitando así la cobertura de las necesitados de estudiantes con diferente perfil social y económico. A la vez, esta flexibilidad se amplía, dado que se diferencian los requerimientos a cumplir entre el primer año de matrícula y los siguientes, estableciendo un límite de permanencia global según el número de créditos de las enseñanzas. Finalmente, los centros, por medio de los decanos, tienen la posibilidad de resolver, de manera razonada y ecuánime, y también en consonancia con los intereses y las necesidades de cada enseñanza, las situaciones de excepcionalidad que sean planteadas, así como atender los casos personales que se considere que tengan que ser resueltos.


Esta Normativa ha sido elaborada con la participación de los diferentes sectores afectados y de los centros de la Universidad y ha sido objete de los diferentes trámites de consulta e informe previstos por la legislación vigente.


Arte. 1. Ámbito de aplicación


Estas normas son de aplicación para todos los estudiantes que cursan estudios de grado y de máster universitario en la Universitat de Barcelona.


Arte. 2. Condiciones de matrícula y de permanencia


2.1. Condiciones de matrícula y permanencia durante el primer año de ingreso en un grado de la Universitat de Barcelona:
1.el primer año que el estudiante ingresa a un grado de la UB tiene que matricular o bien 60 créditos (modalidad de tiempo completo) o bien 30 (modalidad de tiempo parcial).
2.si ha matriculado 60 créditos, al final del primer año ha de haber aprobado como mínimo 18 para permanecer en el grado.
3.si ha matriculado 30 créditos, al final del primer año ha de haber aprobado como mínimo 6 créditos para permanecer en el grado.


2.2. Condiciones de matrícula y permanencia a partir del segundo año de ingreso en un grado de la Universitat de Barcelona y para los estudiantes que cambian de enseñanza, con o sin créditos superados:
1.El estudiante puede matricular entre un mínimo de 18 créditos (excepto si necesita menos para finalizar la enseñanza) y un máximo de 60.
2.Los estudiantes siguen un itinerario a tiempo parcial cuando matriculan entre 18 y 45 créditos y siguen un itinerario a tiempo completo cuando matriculan entre 46 y 60 créditos.
3.Excepcionalmente, y cuando esté justificado, ninguna enseñanza podrá autorizar una matrícula superior a 60 créditos hasta un máximo de 78 créditos por curso académico.
4.si el estudiante quiere matricular créditos obligatorios de un curso superior, también tiene que matricular todos los créditos obligatorios pendientes de los cursos inferiores.
5.el segundo año consecutivo de matrícula efectiva que un estudiante no apruebe como mínimo el 50% de los créditos matriculados no podrá permanecer en el grado. Cuando un estudiante tenga menos del 10% de los créditos para finalizar el grado, los tendrá que matricular todos.


2.3. Condiciones de matrícula y permanencia para estudiantes de másteres universitarios
1.El estudiante puede matricular entre un mínimo de 20 créditos (excepto si necesita menos para finalizar el máster) y un máximo de 60. Los estudiantes que matriculan entre 20 y 55 créditos siguen un itinerario a tiempo parcial y los que  matriculan a partir de 56 siguen un itinerario a tiempo completo.
2.si el estudiante quiere matricular créditos de un curso superior, también tiene que matricular todos los créditos obligatorios pendientes de los cursos inferiores.
3.Excepcionalmente, y cuando esté justificado, el coordinador del máster universitario podrá autorizar una matrícula superior a 60 créditos hasta un máximo de 78 y también una matrícula inferior a 20 créditos hasta un mínimo de 18 por curso académico. 
4.el segundo año consecutivo que un estudiante no apruebe como mínimo el 50% de los créditos matriculados no podrá permanecer en el máster.

 

Arte. 3. Límite de permanencia en una enseñanza de grado


3.1. En los grados de 240 créditos, el estudiante que cursa la enseñanza a tiempo completo, dispone de un máximo de 7 años de matrícula efectiva para superar los estudios. Cuando los estudios se cursen a tiempo parcial, se dispondrá de 3 años más añadidos a los 7 anteriores para finalizar el grado.


3.2. En los grados de más de 240 créditos, el estudiante a tiempo completo tiene un máximo de 8 años de matrícula efectiva para superar los estudios de grado y el estudiante a tiempo parcial dispondrá de 3 años más de matrícula efectiva para finalizar los estudios.


3.3. A los efectos de los dos apartados anteriores se entiende que se cursa estudios a tiempo completo cuando durante los cinco primeros años de matrícula efectiva se matricule una media anual igual o superior a 46 créditos; cuando esta media sea inferior a 46 créditos, se entenderá que el estudio se realiza a tiempo parcial


Arte. 4. Cómputo de créditos


4.1. Los créditos reconocidos y los créditos obtenidos por transferencia no computan como superados a efectos de permanencia y tampoco se tienen en cuenta en cuanto al número de créditos que hay que matricular.


4.2. Al estudiante que accede a un grado con créditos reconocidos de un primero y/o segundo ciclo de cualquier enseñanza o desde otro grado  se le aplican las condiciones de permanencia como si fuera el segundo año de presencia en el grado.


4.3. En los casos de matrícula semestral el cómputo de créditos superados y de créditos a matricular se calcula anualmente.


Arte. 5. Permanencia y atención a los estudiantes


5.1. Antes del periodo de matrícula, el centro informará los estudiantes, especialmente los de nuevo acceso, de la normativa de permanencia, y los orientará en el número de créditos que tienen que matricular de acuerdo con su dedicación a los estudios.


5.2. Igualmente el centro establecerá una línea de acción preventiva que prestará especial atención a los estudiantes que se pueden ver afectados por la normativa de permanencia, tanto después del primer semestre para los estudiantes que cursan 30 o 60 créditos, como también para los que no han superado el 50% de los créditos matriculados.

 

Arte. 6.  Abandono de la enseñanza


6.1. Se considera que un estudiante ha abandonado un Grado o un Máster universitario cuando han transcurrido dos años académicos sin que se haya matriculado.


6.2. Si ha abandonado la enseñanza habiendo superado algún crédito, podrá solicitar la readmisión al Decano en el caso de los grados y a la Comisión de Máster en el caso de los másteres universitarios.


6.3. Si ha abandonado l?enseñanza de grado sin haber superado ningún crédito podrá solicitar una nueva plaza vía preinscripción universitaria; en caso de abandono de un máster, el procedimiento de acceso y admisión será el que determine la legislación vigente.


Arte. 7. Alumnado con necesidades especiales


La Universidad promoverá la efectiva adecuación de la normativa de permanencia y matrícula a las características de los estudiantes con necesidades especiales, mediante la valoración de cada caso concreto y la adopción de medidas específicas adecuadas.


Arte. 8. Alumnado en programas de movilidad


El estudiante que participio en programas de movilidad estará exento de cumplir las condiciones establecidas en la normativa de permanencia durante el año que curse créditos en otra universidad.

 

 

Arte. 9. Incumplimiento de las disposiciones de permanencia


9.1. El estudiante que no cumpla las condiciones de permanencia que establecen los artículos 2 y 3 de esta normativa, tendrá que abandonar el grado o el máster universitario donde estaba inscrito.


9.2 El decano, escuchada la comisión académica del centro y valorada la documentación justificativa, resolverá las solicitudes de excepcionalidad.


Arte. 10. Interpretación de la normativa


10.1. La interpretación y aclaraciones de esta normativa corresponden al Rector, quién podrá delegar esta competencia en el Vicerrector que preside la Comisión Académica delegada del Consejo de Gobierno.


10.2. En cualquier caso, las interpretaciones y aclaraciones se harán una vez escuchada la Comisión Académica delegada del Consejo de Gobierno.


Arte. 11. Información sobre el progreso del alumnado al Consejo Social


La Universidad elaborará los informes anuales necesarios sobre el progreso del alumnado y sobre los efectos de la aplicación de esta normativa. Corresponde a la Comisión Académica delegada del Consejo de Gobierno elevarlos al Consejo Social y darlos a conocer en todos los centros para facilitar la tarea orientadora e informativa versus el alumnado.


Disposición adicional primera

Los jefes de estudios podrán eximir de la obligación de matricular los créditos obligatorios pendientes de los cursos inferiores a los estudiantes que lo soliciten que opten a una retitulación y a los procedentes de una licenciatura, diplomatura o ingeniería adaptados al grado .


Disposición adicional segunda

Estas normas se aplicarán sin perjuicio de los requerimientos específicos que  puedan constar en las correspondientes memorias acreditadas de Grados y Máster oficial, en los planos de estudios aprobados por la CACG así como de los prerequisitos debidamente aprobados en las asignaturas de grado.


Disposición adicional tercera

En el caso de estudios de grado con itinerarios simultáneos, las condiciones de matrícula son las que señala el plan de estudios de los itinerarios aprobados por la universidad y se les aplicarán las condiciones de permanencia considerando cada grado por separado.


Disposición transitoria primera

A los estudiantes que hayan iniciado sus estudios de grado o máster oficial antes de la entrada en vigor de esta norma, se les  aplicará el régimen de permanencia regulado en la presente normativa


Disposición derogatoria única

Queda derogada la Normativa de permanencia de la Universitat de Barcelona aprobada por Consejo Social en fecha 24 de julio de 2009 así como cualquier otra normativa o disposición de igual o inferior rango que se oponga a la que se establece en la presente norma


       Disposición final

Esta normativa entrará en vigor el curso académico 2012-2013 a partir del día siguiente a su aprobación y publicación en el web de la Universitat de Barcelona