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Programas de formación y docencia

Normativa de permanencia

 

 

El artículo 46.3 de la LOU, el artículo 11 de la Ley 16/1998 de los Consells Socials de les Universitats Públiques y el artículo 129 del Estatut de la UB atribún al Consejo Social la competencia per fijar las normas que regulan la permanencia de los estudiantes en la Universidad.

 

El análisis del desarrollo y resultados de la normativa de permanencia vigente actualmente, así como la introducción de los cambios producidos para la integración de la UB en el Espacio Europeo de Educación Superior (EEES) plantean la necesidad de establecer una normativa que pueda recoger y tener en cuenta estos aspectos.


La presente normativa trata de favorecer alcanzar objectivos no siempre fáciles de conseguir en deternimadas situaciones de los estudiantes. Estos son principalmente:

 

  • Mejorar el rendimiento académico del alumnado durante su estancia en la Universidad.
  • Aprovechar adecuadamente los recursos docentes a disposición del alumnado a lo largo de sus estudios.
  • Posibilitar la superación de las dificultades iniciales del alumnado cuando se presenten.
  • Evitar el abandono de los estudios en fases avanzadas.

 

De aquí la conveniencia de establecer una fase inicial en la cual el nuevo alumnado tenga que demostrar su motivación y capacidad para el desarrollo de los estudios. Esta primera fase tendrá que ser bastante extensa como para evitar que situaciones de dificultad inicial que se puedan producir tengan como consecuencia un abandono prematuro de los estudios. Al mismo tiempo, tendrá que tener una limitación temporal y estar bien estructurada cómo para permitir al alumnado que no la supere, abordar una reorientació de sus estudios hacia titulaciones más adecuadas.

 

Una vez superada esta fase inicial hace falta entender que el desarrollo de los estudios será normal en la gran mayoría de los casos y, por lo tanto, parece más adecuado establecer mecanismos de atención individualizada en los casos en que sea necesario, más que no introducir instrumentos de carácter general.

A parte de esto, y dado que en el marco del espacio universitario europeo las enseñanzas están sometidos a procesos periódicos de acreditación y evaluación, esta normativa tiene que ayudar, además, a detectar aquellos aspectos de las programaciones de los títulos que dificulten la consecución de los objetivos propuestos. Desde otra vertiente, esta normativa también tiene que facilitar al alumnado un seguimiento adecuado de su rendimiento que permita su autocorrección.

 

De esta manera, los elementos básicos incluídos en esta normativa de permanencia son:

 

  • La demanda de un nivell mínimo de rendimiento.
  • La restricción de matrícula en determinadas circumstancias, con la finalidad de contribuir a la realització de un currículum académicamente coherente.
  • La introducción de procesos de seguimiento académico que garanticen la correspondencia entre su aplicación i su finalidad.

 

A partir de estas consideraciones se establece la siguiente normativa de permanencia para los estudiantes de las enseñanazas de la Universidad de Barcelona, conformadas según el EEES.

 

CAPITULO I

 

Artículo 1. Ámbito de aplicación


Estas normas son de aplicación a todo el alumnado que se matricula para cursar los estudios de alguna de las enseñanzas de graduado o de máster oficial.


Artículo 2. Cómputo de créditos


A los efectos previstos en esta normativa, todas las asignaturas impartidas por este estudios se contabilizan por créditos. Se tienen también en cuenta a efectos de permanencia los créditos obtenidos por reconocimiento. Los créditos obtenidos por transferencia no computarán a efectos de permanencia.

 

Artículo 3. Modalidades

 

 

  • Se establecen dos modalidades de dedicación:
  • Modalidad a tiempo completo
  • Modalidad a tiempo parcial
  • En la primera matrícula el estudiante tendrá que escoger una modalidad.
  • Para pasar de una modalidad a otra el alumno/a tendrá que indicarlo en la forma que establece la Universidad de Barcelona mediante el proceso de matrícula.

 

Artículo 4. Superación de convocatorias

 

Esta normativa de permanencia tiene en cuenta las aprobadas por el Consell de Govern de 6 de julio de 2006, que en “Normas Reguladoras de la Evaluación y de la Cualificación de las Enseñanzas” el artículo 13.1 y en su Disposición Transitoria Primera establecen que "las enseñanzas de grado y de postgrado adaptados a las directrices del espacio europeo de educación superior tienen una sola convocatoria de evaluaciones únicas y de cierre de evaluaciones continuadas" aún así "en el primer periodo docente que se imparta una asignatura habrá dos convocatorias prorrogables al segundo periodo de impartición si así lo autoriza el Consejo de Estudios.

Estos preceptos determinan, a efectos de establecer los créditos necesarios para escoger la modalidad de matrícula del alumnado, que las asignaturas constan como matriculadas y pendientes de calificación hasta que se supera la primera convocatoria y, si es el caso, hasta que se haya agotado la segunda convocatoria.

 

CAPITULO II


Enseñanzas de grado


Artículo 5. Estructura General

 

El periodo de permanencia de un alumno o de una alumna mientras cursa una enseñanza de grado se estructura en tres fases: fase inicial, fase intermedia y fase final.


Artículo 6. Fase inicial


1. La constituyen los 60 créditos del primer curso académico de la titulación que se establece en el plano de estudios. En el caso de reconocimientos de créditos por motivo de traslado o de cambio de enseñanza, hará falta superar igualmente los 60 créditos de esta fase inicial para acceder a la siguiente fase.


2. Por regla general, no será condición necesaria haber superado el primero curso para acceder a cursos superiores. No obstante, si para alguna enseñanza lo considera conveniente, se podrá fijar, en su plan de estudios, que si es el caso, el primer curso se tiene que superar por completo antes de acceder a cursos superiores.


3. Aplicación de las dos modalidades previstas en el artículo 3:


3.1. Modalidad a tiempo completo

 

  • Matrícula:

 

Primer año: Entre los dos semestres del curso académico, el alumno/a tendrá que matricular los 60 créditos de primer curso.


Segundo año: El alumno/a tendrá que matricularse de todos los créditos no superados el primer año. No obstante, si lo desea posponer para una matrícula extraordinaria en un tercer año una asignatura.


Si el primer año ha superado más de 18 créditos, el alumno/a podrá matricular, con el visto-bueno del tutor o de la tutora, los créditos correspondientes a asignaturas de la fase siguiente, hasta un máximo de 75 créditos, de los cuales sólo 60 créditos podrán ser de asignaturas que no se hayan matriculado con anterioridad.

 

  • Créditos a superar:

 

Primer año: Para poder continuar los estudios, el alumno/a tendrá que superar un mínimo de 12 créditos entre los dos semestres de los cursos académicos. Pasado el primer año, si solicita pasar a tiempo parcial, podrá hacerlo con la obligación añadida de permanecer en esta modalidad durante, como mínimo, el resto de la fase inicial.


Segundo año: Al finalizar el segundo año tendrá que haber superado la totalidad de los 60 créditos que conformen el primer curso académico de la titulación.


En el supuesto que le resten para superar un máximo de 12 créditos de estos 60 créditos iniciales, podrá formalizar una matrícula más de carácter extraordinario. En caso de no superarlos, no podrá continuar estos estudios.


3.2. Modalidad a tiempo parcial

 

  • Matrícula:

 

Primer año: Entre los dos semestres del curso académico, el alumno/a se tendrá que matricular de un mínimo de 30 créditos y de un máximo de 36 créditos a escoger entre los de primer curso o de los que se hayan podido prefijar como preceptivos desde cada plan de estudios.

Años succesivos, hasta un máximo de cuatro años: El alumno/a irá matriculando créditos de primer curso, con la obligación de matricular todos los créditos no superados. Como máximo podrá matricular hasta 30 créditos más una asignatura, de los cuales sólo 30 créditos podrán ser de asignaturas que no se hayan matriculado con anteriodad.

 

  • Créditos a superar:

 

Primer año: Entre los dos semestres de los cursos académicos, el alumno/a tendrá que superar un mínimo de 6 créditos.

 

Segundo año: Al finalizar el segundo año, el alumno/a tendrá que haber superado la totalidad de los créditos matriculados inicialmente. En el supuesto que le reste para superar una sola asignatura podrá formalizar una matrícula más de carácter extraordinario.


Tercer y cuarto año: el alumno/a tendrá que matricular cada año, y como mínimo, el resto de créditos hasta completar los 60 créditos de primer curso. Al final del cuarto año los tendrá que haber superado. En el supuesto que le reste para superar una sola asignatura de estos 60 créditos iniciales, podrá formalizar una matrícula más de carácter extraordinario. En caso de no superarla, no podrá continuar estos estudios.


4. A partir del segundo año, el estudiante puede pedir acogerse a la modalidad de tiempo completo, con la obligación de permanecer hasta superar todos los créditos de la fase inicial. En este caso, se aplicarán las condiciones de permanencia descritas anteriormente.


5. Cuando un alumno o una alumna tenga que abandonar los estudios en virtud de la aplicación de esta normativa de permanencia, puede volver a reiniciarlos pasado un año académico, siempre que obtenga nuevamente plaza por la vía que le corresponda.


6. El Decano o la Decana, o el Director o la Directora, por casos graves y excepcionales debidamente justificados y según el procedimiento que cada centro establezca, podrá autorizar, un vez escuchada la Comisión Académica del centro, continuar los estudios durante dos semestres más, sólo en aquellos casos en que el alumno/a tenga la posibilitado de lograr los 60 créditos del primer curso en este periodo adicional.


Artículo 7. Fase intermedia


1. El alumno/a está en la fase intermedia el curso académico siguiente al que se hayan superado los 60 créditos que conforman el primer curso académico de la titulación.


2. En esta fase intermedia, exceptuando las optativas, hace falta seguir matriculando siempre las asignaturas no superadas previamente. Excepcionalmente, una sola vez por curso, el alumno/a podrá aplazar por un año la matrícula de una asignatura, quedando obligado a volverla a matricular en un máximo de dos años.


3. Aplicación de las dos modalidades previstas en el artículo 3:


3.1. Modalidad a tiempo completo

 

  • Matrícula:

Entre los dos semestres del curso académico, el alumno/a se tendrá que matricular de un mínimo de 48 créditos y de un máximo de 75 créditos, de los cuales sólo 60 créditos podrán ser de asignaturas que no se hayan matriculado con anterioridad.

 

  • Créditos a superar:

Entre los dos semestres del curso académico, el alumno/a tendrá que superar un mínimo del 50% de los créditos matriculados. El alumno/a que durante dos años académicos consecutivos no supere el 50% de los créditos matriculados no podrá continuar estos estudios.


3.2 Modalidad a tiempo parcial

 

  • Matrícula:

Entre los dos semestres del curso académico, el alumno/a se tendrá que matricular de un mínimo de 18 créditos y de un máximo de 45 créditos.

 

  • Créditos a superar:

Entre los dos semestres del curso académico, el alumno/a tendrá que superar un mínimo del 50% de los créditos matriculados. El alumno/a que durante dos años académicos consecutivos no supere el 50% de los créditos matriculados no podrá continuar estos estudios.


4. En las dos modalidades descritas, el Decano o la Decana o el Director o la Directora, por casos graves y excepcionales debidamente justificados y según el procedimiento que cada centro establezca, podrá autorizar, escuchada previamente la Comisión Académica del centro, continuar los estudios durante dos semestres más, sólo en aquellos casos en que el estudiante tenga la posibilitado de lograr los créditos correspondientes en este periodo adicional.


5. Cuando un alumno o una alumna tenga que abandonar los estudios en virtud de la aplicación de esta normativa de permanencia, podrá volver a reiniciar-los un año académico después siempre que obtenga la autorización correspondiente del Decano o de la Decana o del Director o de la Directora quién tendrá que resolver escuchada previamente la Comisión Académica del centro.

 

Artículo 8. Fase final


1. El alumno/a está en esta fase cuando haya superado:


– 210 créditos en enseñanzas de 240 créditos
– 270 créditos en enseñanzas de 300 créditos
– 330 créditos en enseñanzas de 360 créditos


2. Matrícula: Entre los dos semestres del curso académico, el alumno/a tendrá que matricular, cada año, todos los créditos que le faltan para finalizar la enseñanza, incluido el trabajo de fin de grado y las prácticas externas si es el caso.


3. Un alumno o una alumna que se encuentre en esta fase podrá dejar de matricularse por una sola vez todo un curso académico, sin necesidad de justificación. Pasado este año o si por segunda vez quiere alargar el tiempo de inactividad académica y que por circunstancias especiales no puede formalizar la matrícula, habrá de dirigirse al Decano o a la Decana o al Director o a la Directora la solicitud de aplazamiento de la obligación establecida en el punto anterior, quién tendrá que resolver escuchada previamente la Comisión Académica de centro.


Artículo 9. Pago de la enseñanza


Transcurridos dos años académicos sin que un alumno o una alumna se haya matriculado en la enseñanza, se entenderá que la abandona. Para volverse a matricular tendrá que hacer la oportuna solicitud al centro correspondiente.